Establecido el Procedimiento de Declaratoria de Indicaciones Geográficas en Venezuela
Por Esther Bergel y Ricardo E. Antequera
A través de resolución identificada como SAPI-RPI-AO No. 19 y con vigencia desde el pasado 28 de diciembre de 2020, se establece formalmente el procedimiento para la obtención de Declaratorias de Protección de Indicaciones Geográficas en Venezuela.
El fundamento legal de esta declaratoria son las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en particular su parte II Sección 3, en donde se establece lo relacionado a la protección de indicaciones geográficas.
La Oficina de Propiedad Intelectual de Venezuela (SAPI) expresa entonces la forma de obtener declaratorias de indicaciones geográficas para productos originarios de alguna región o localidad del territorio venezolano, cuando sea determinable que las características, reputación o calidad de este producto se deben a su origen geográfico.
Las Indicaciones Geográficas podrán ser solicitadas por entidades públicas o privadas, asociaciones de productores, colectividad, o formas de organización reconocidas por el Estado, pero los productores independientes, aunque no estén vinculados a la entidad solicitante, tendrán derecho a utilizar la misma siempre que cumplan con el reglamento de uso aprobado y sean autorizados por el SAPI.
En este sentido, el procedimiento publicado se puede resumir de la siguiente forma:
La solicitud para la Declaración de Protección de una Indicación Geográfica debe realizarse mediante una planilla ante el SAPI cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Nombre y domicilio del solicitante de la declaratoria, que puede ser una entidad pública o privada, y demostración del interés legítimo en la misma.
- La indicación geográfica para la cual se solicita que se declare la protección.
- Descripción del producto que se identifica con la Indicación Geográfica, incluyendo especificaciones ajustadas a las normas nacionales e internacionales de calidad según la naturaleza del mismo.
- Descripción del proceso, modo de producción o de obtención del producto, junto con la indicación del lugar y las fases para llevarlo a cabo.
- Un proyecto de reglamento de uso para la Indicación Geográfica solicitada.
- Una propuesta de constitución de un Consejo Regulador de la Indicación Geográfica que sea capaz de certificar y verificar que los productos identificados con la misma cumplan con los estándares característicos de la misma.
Respecto al punto relativo al proyecto de reglamento de uso de la indicación geográfica, se especifica que debe contener todo lo listado a continuación:
- Nombre de la entidad o colectividad solicitante junto con su domicilio.
- Objeto de la organización de productores.
- Descripción completa de la Indicación Geográfica solicitada.
- Aprobación interna del Reglamento de Uso por parte de la organización solicitante.
- Requisitos y condiciones de registro de los productores para poder utilizar la Indicación Geográfica.
- Definición, categorización y/o clasificación del producto que será identificado con la Indicación Geográfica.
- Descripción general del producto que incluya las características y requisitos obligatorios para cumplir con las normas de calidad correspondientes.
- Señalamiento preciso de la vinculación con el origen geográfico de la calidad, reputación o cualquier característica relevante y diferenciadora del producto.
- Descripción del modo de producción obtención o proceso para el logro del producto final, incluyendo indicación del lugar en donde se llevaran a cabo todas las fases del mismo.
- Procedencia de la materia prima de elaboración del producto.
- Delimitación precisa de la zona geográfica de producción.
- Indicación de disposiciones legales vigentes que debe cumplir el producto, métodos de fabricación, envasado, almacenamiento y etiquetado.
- Requisitos y demás condiciones para el uso de la Indicación Geográfica por los autorizados.
- Mecanismos de supervisión y verificación para el control del uso de la Indicación Geográfica.
- Sanciones por el uso indebido de la indicación geográfica (siempre previendo el derecho a la defensa de los sancionados).
- Cualquier otro elemento requerido por el SAPI.
Adicionalmente también se establece que debido a que en el ADPIC no prevé un procedimiento para realizar estas declaraciones, el SAPI analizará las solicitudes de declaración de protección de Indicaciones Geográficas siguiendo el procedimiento establecido para las solicitudes de marcas comerciales previsto en la Ley de Propiedad Industrial vigente y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que una vez que sea aceptada o negada la solicitud la misma será publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial.
Por otra parte el producto que provenga de Indicación Geográfica solicitada aprobada, se podrá identificar la zona o territorio seguida de la frase “INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA” o “IGP” a continuación del nombre del SAPI o su logo oficial.
También establece que los costos serán las mismas tasas previstas para las marcas comerciales, pero que los costos de los estudios técnicos para verificar los requisitos y condiciones para las Indicaciones Geográficas serán aparte y cancelados por el solicitante, según los organismos públicos o privados que determine el SAPI para asistirse en la evaluación de estos requisitos.
Por otra parte, SAPI podrá también establecer mecanismos periódicos de control de calidad y trazabilidad que permitan verificar y garantizar el origen de los productos y el mantenimiento de sus cualidades y calidad.
Continúan entonces los esfuerzos del SAPI por tratar de armonizar el sistema de Propiedad Intelectual venezolano a los estándares internacionales, a pesar de contar con la limitante de una Ley nacional que data de 1955 y que no se ajusta a los avances que en esta materia han ocurrido en el marco internacional durante los últimos 60 años.
En el año 2016 el SAPI había empleado normas contenidas en tratados internacionales para ratificar la vigencia de las denominaciones de origen en Venezuela, y que oportunamente reportamos en nuestro blog.
Más recientemente, el pasado octubre de 2020 el mismo SAPI había declarado la aplicabilidad de los Tratados Internacionales suscritos por la República en materia de Propiedad Intelectual, particularmente, los ADPIC y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Finalmente, debemos interpretar que aunque la figura regulada por esta nueva resolución contiene todos los elementos que para tanto la doctrina como el derecho comparado configuran una denominación de origen, siendo que ni la Ley de Propiedad Industrial ni los ADPIC contienen esta figura, pues entendemos que han debido identificarla formalmente como Indicación Geográfica, institución que sí se encuentra dentro del articulado de los ADPIC.