Avances en el Sistema de Propiedad Intelectual en Venezuela: Las Indicaciones Geográficas
En muchas ocasiones nos hemos referido a las inconveniencias derivadas de la aplicación de la Ley de Propiedad Industrial de 1955, hecho derivado de la renuncia de Venezuela de la Comunidad Andina.
Uno de los tantos problemas ha sido la ausencia de regulación interna relacionada a las Indicaciones Geográficas. Sin embargo, tal como hemos venido reportando, recientemente se han implementado avances sobre este particular, incluyendo el establecimiento de un procedimiento particular para su protección con fundamento a las regulaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y hasta la creación de una dirección especializada de indicaciones geográficas dentro de la Oficina de Propiedad Intelectual (SAPI).
No obstante, lo cierto es que continúa vigente dentro de las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial la prohibición de registro de marcas que constituyan “nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia”, lo cual estaría en contra de lo establecido por las normas adoptadas en el marco de la OMC y que han sido el fundamento legal para la protección de Indicaciones Geográficas actualmente vigentes en Venezuela como Cacao de Chuao o Ron de Venezuela.
Sin embargo, recientes resoluciones del SAPI aclararían qué criterios aplicarían para esta exclusión de registrabilidad. En decisiones notificadas el pasado 14 de mayo, el SAPI ha negado el registro como marca de las siguientes solicitudes:
- a) DIJON Café & Bistrot para identificar servicios de restaurante; y
- b) TOLEDO para identificar un establecimiento comercial.
En ambos casos, el examinador ha fundamentado su decisión en la exclusión de registro para marcas que constituyan “nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia” contenida en la Ley de Propiedad Industrial.
Aunque las resoluciones se limitan a citar el artículo de la Ley en las que se fundamenta, a través de estas el SAPI parecieran sugerir que la exclusión de registro para indicaciones geográficas aplicaría cuando existe el riesgo de engaño o confusión al consumidor en cuanto al origen empresarial del producto; pero que esta disposición no aplicará cuando la marca que se pretende registrar efectivamente constituye el origen geográfico del producto o el servicio que se identifica.
De hecho, recientemente se han hecho públicas tres nuevas solicitudes de Indicaciones Geográficas en Venezuela: a) Cocuy Larense; b) Cacao Carenero; y c) Cacao Caripito.
Es un tema para seguir monitoreando y esperemos que pronto el SAPI establezca claramente los criterios de aplicación de la exclusión de registro de marcas constituidas por nombres geográficos, limitándola expresamente a casos de posibilidad de engaño, error o confusión al consumidor.