
Por: Santos Ruiz
¿Registros alternativos de derecho de autor?, parte I
Safe Creative es una página web creada en el año 2007 con el objetivo de fungir como un registro alternativo para todas aquellas obras susceptibles de protección mediante derecho de autor.
El artículo segundo del Convenio de Berna señala en su primer párrafo que en cuanto a obras se refiera, la protección se extiende a «todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión». Siguiendo esta línea, Safe Creative afirma que se pueden registrar obras literarias, dramáticas, audiovisuales y artísticas; composiciones musicales; proyectos; bases de datos y programas de ordenador (dependiendo de la legislación este último caso) [1].
Ahora bien, como pregunta inicial valdría preguntarse en qué consiste este registro alternativo de derecho de autor, considerando dos premisas: (i) la existencia de registros de derecho de autor oficiales en cada legislación, (ii) la existencia del principio de protección automática según el cual la protección de la obra no debe estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna.
Ante la existencia de registros de derecho de autor en cada legislación así como la existencia de protección automática, ¿qué objetivos podrían alcanzarse mediante la inclusión de nuestras obras en estas plataformas de registro? ¿Proteger una obra ya protegida? ¿Registrar una obra ya registrada?, esto último presumiendo que dicha obra se ha incluido algún registro nacional, en el cual, como se afirma en el Convenio de Berna, la inscripción es voluntaria (esto deriva precisamente de la instauración del principio de protección automática).
Es por ello que si nos adentramos en la filosofía de Safe Creative, podemos determinar que el alcance de sus objetivos, antes que brindar protección a las obras, buscan convertir la plataforma en un medio de prueba alternativo en aras de ayudar a los autores a demostrar la autoría sobre sus obras, cosa distinta al tema de la protección.
Safe Creative señala que «a la hora de poder demostrar la autoría los jueces podrán valorar todas las pruebas que se presenten en caso de conflicto, sean registros públicos o no. En este sentido, un registro privado tiene la virtud y la ventaja de poder ofrecer evidencia de autoría, muchas veces de forma incluso gratuita, generando las más sólidas pruebas basadas en la tecnología a escala global de forma inmediata y transparente al tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información en línea e interacción entre titulares de derechos y los propios usuarios de las obras» [2].
Sin embargo, como señala el famoso poema de Ramón de Campoamor [3], hay que atender a la regulación probatoria de cada legislación a fin de determinar medios de prueba válidos para demostrar la autoría. Así, todo es según el color de la legislación que se analice.
En el caso de la legislación venezolana, el Código de Procedimiento Civil señala que «Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República». Asimismo, el artículo establece que las partes pueden valerse de otros medios de prueba siempre que estos no estén prohibidos por la legislación y resulten conducentes a demostrar sus pretensiones.
Así, los intentos de una plataforma como Safe Creative se verían frustrados al inalcanzar sus objetivos. Por una parte, no podrían otorgar protección a obras puesto que estas ya se encuentran protegidas de forma automática; por otra parte, las notas informativas o conductos probatorios que emite la plataforma podrían no ser válidos ni suficientes en muchas legislaciones. Estas dos premisas parecen atacar directamente la utilidad de Safe Creative como registro alternativo de derecho de autor.
En el caso de Venezuela, ¿podría el registro de Safe Creative fungir como una prueba eficaz para demostrar la autoría de una obra? En un próximo artículo indagaremos en los medios ofrecidos por la plataforma, así como los medios probatorios de la legislación venezolana para responder a esta pregunta. Entre tanto, es recomendable que en caso de dudas sobre la protección de sus obras contacte a un representante legal calificado.
Fuentes:
- Imagen de Pj Accetturo- unsplash.com/ CC0 1.0
- [1] Safe Creative. Safe Creative. 2017. http://es.safecreative.net/faqs
- [2] Ídem.
- [3] «En este mundo traidor / nada es verdad ni mentira / todo es según el color / del cristal con que se mira». Lo absoluto (1865), Ramón de Campoamor.