Confidencialidad para algunos Expedientes de Solicitudes de Patentes en Venezuela
Por Esther Bergel y Ricardo E.Antequera
El pasado 07 de febrero de 2020 fue publicado por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) el AVISO OFICIAL NRO. DG-001-2020, el cual contiene una serie de reformas y medidas relacionadas con los procesos de Propiedad Industrial en Venezuela, tanto para marcas como para patentes.
Dentro de los múltiples aspectos que son regulados por el mencionado aviso, es relevante destacar las disposiciones establecidas en relación con el sistema de patentes, ya que las mismas no encuentran fundamento ni constitucional ni legal, y se tratan de una vulneración a los principios generales del sistema.
En este sentido, respecto a las patentes dicho aviso oficial decretó reservar temporalmente trescientos setenta y un (371) expedientes de patentes tanto concedidas como en trámite, con el fin de: “establecer el límite de acceso a la información existente sobre ellas y, evitando el uso indebido o inescrupuloso tanto por la naturaleza de la patente en sí misma como por los adversarios al sistema político y económico de nuestro país.”
Adicionalmente, también se decretó la implementación de una nueva planilla de solicitud llamada “resguardo temporal de la invención”, la cual está reservada a todas las nuevas solicitudes de patentes donde tenga participación el Estado o donde el mismo posea algún interés con el fin del cumplimiento de lo previamente mencionado en relación con el límite temporal al acceso a la información.
Uno de los aspectos más preocupantes de la nueva regulación del SAPI es en primer lugar la amplitud de la disposición, ya que al establecer que la medida puede aplicar para cualquier solicitud de patente en la que “el Estado tenga interés” sin mayor límite o especificación, es básicamente regularizar una situación que por su naturaleza debe ser considerada como excepcional, pues no se establece ningún criterio o explicación adicional al respecto salvo la vaga mención al interés del Estado.
Y es que uno de los principales objetivos del sistema de patentes es impulsar y fomentar el progreso industrial y tecnológico en la sociedad, permitiendo el acceso a la información que ha sido divulgada a través de solicitudes de patentes, por lo que cualquier regulación que atente contra este principio, siempre deberá ser considerada como excepcional y de interpretación restrictiva.
En la legislación comparada existen múltiples casos en los que los estados definen de forma clara y precisa las tecnologías a las que excepcionalmente pueden aplicarse limitaciones para el acceso público a la información sobre la invención que se pretende patentar, por ejemplo, los siguientes casos [1]:
- Noruega: Aplica únicamente a las solicitudes relacionadas con tecnologías militares o cuya publicación pudiera perjudicar la seguridad nacional;
- Israel: Se aplica a las solicitudes cuyo objeto sean armas o municiones, o que tengan algún otro valor militar;
- Reino Unido: Se extiende únicamente a las solicitudes relacionadas con tecnologías militares o cuya publicación pudiera perjudicar la seguridad nacional o pública;
- Suecia: Se aplica a las solicitudes relativas a invenciones en materia de defensa;
- Luxemburgo: Solicitudes que pueden ser de interés para la defensa nacional;
- Rusia: Invenciones que contengan secretos de estado; o
- Estados Unidos: Casos de seguridad nacional, previo cumplimiento de un proceso que incluye el requerimiento expreso al comisionado de patentes por parte de la agencia gubernamental que corresponda.
Asimismo, al reservar el acceso a la información de las patentes concedidas, se estarían vulnerando dos principios fundamentales que sustentan el sistema:
- Incentivo al avance tecnológico a través de investigación y desarrollo con base a invenciones que han sido previamente divulgadas por sus titulares y en contraprestación habrían recibido un derecho exclusivo de explotación de carácter temporal;
- Seguridad Jurídica, pues será imposible para cualquier empresario poder conocer de antemano si la comercialización de una determinada tecnología pudiera vulnerar una invención que ha sido solicitada o concedida.
Sobre el primer aspecto, es por ello que se establece el requisito de divulgar a través de la solicitud de patente, toda la información, incluyendo métodos y elementos necesarios para su reproducción de tal manera que cualquier experto en la materia pueda reproducirlo, y crear mejoras, o invenciones derivadas, además de que es la forma de nutrir el estado de la técnica y determinar si una nueva solicitud posee suficiente novedad y altura inventiva respecto a lo que ya ha sido previamente creado.
Sobre la seguridad jurídica, vale recordar que cualquier otro registro a cargo del Estado, el de la Propiedad Industrial se rige por el principio de la publicidad, salvo las excepciones que establezca la propia ley.
La seguridad jurídica es garantizada a través de la publicidad de la información contenida en los expedientes y que deben estar al alcance de cualquier persona que tenga interés en acceder a los mismos. De ello deriva que la mayoría de los actos celebrados y que tengan como objeto un bien protegido por la propiedad industrial (cesiones o licencias de uso, por ejemplo), no tengan validez frente a terceros hasta tanto no sea notificado al Registro de la Propiedad Industrial, de tal manera que pueda ser conocido por cualquier persona, y que su asiento le otorgue fe pública y veracidad al acto celebrado.
En consecuencia, esta reserva o confidencialidad de la información que regula este nuevo acto del SAPI de una forma amplísima y sin mayores limitaciones, debería tratarse de una violación a lo dispuesto en el artículo 9no del Decreto con fuerza de Ley Registros y Notariado de 2014 el que expresamente establece que:
“La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.”
Con base a todo lo anterior, podemos notar entonces el
peligro que podría representar para nuestro sistema de patentes la aplicación de
estas nuevas disposiciones, y la importancia que decretos tan relevantes como el
acá discutido, en todo caso estén redactados de una manera precisa para evitar
que sean inaplicables debido a la amplitud con la que fueron establecidos.
[1] Fuente: https://www.wipo.int/pct/es/texts/nat_sec.html