Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia ratifica derecho exclusivo de crocs sobre el modelo 3D de su zueco
Por Manuel A. Rodríguez
El pasado 26 de febrero de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, mediante la Resolución N° 7998, referida al expediente N° SD2016/0038283, planteado por EVACOL, S.A.S., negó la cancelación por la pretendida vulgarización del registro de la marca (3D) con certificado No. 534245, que distingue productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, y cuyo titular es Crocs Inc.
La pretensión se basó en lo previsto en el Artículo 169 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que contempla la vulgarización, entendida como tal “...la pérdida de la capacidad distintiva que una marca registrada hubiere sufrido como consecuencia de la utilización habitual de la misma para referirse al producto o servicio identificado de manera directa y sin vincular un origen empresarial específico, derivando en la necesidad creada para los demás competidores de hacer utilización del signo para referirse a sus propios productos o servicios”.
La Resolución declaró que CROCS Inc, evidenció mediante contundentes pruebas, que a partir de la obtención del referido registro, asumió y desarrolló una activa posición de defensa respecto del uso de su marca, tal como el envío de cartas de desistimiento, celebración de acuerdos con presuntos infractores, entrenamiento a las autoridades, participación en comisos de zuecos falsos y hasta la presentación de denuncias penales.
Ello salvaguardó la distintividad de su signo, tal como se comprobó y constó en actas procesales “…del estudio, que el 70% de los encuestados, ante la imagen de la marca tridimensional responde a la pregunta “¿Qué marca es?”, con la respuesta CROCS”. Se agrega, los trámites en los que Crocs se ha opuesto a la solicitud de registro de marcas que considera confundibles con la marca objeto de la cancelación.
Como consecuencia inevitable, no se cumplieron los requisitos de la mencionada norma andina…especialmente el relativo a la pasividad del titular respecto del uso de su marca por parte de terceros y el desconocimiento o bajo conocimiento por parte del público sobre la intención del signo registrado de vincular un origen empresarial determinado”
Además, la Resolución ratifica el criterio de la autoridad administrativa Delegatura de Propiedad Industrial, fechado el 16 de marzo de 2016, cuando se obtuvo el registro de la marca, según el cual “…esta oficina considera que el signo objeto de discusión cuenta con características arbitrarias, que no pueden ser catalogadas como esenciales de todos los zapatos estilo zueco o de cualquier otro estilo, que le permiten al consumidor individualizar el producto y atribuirle un origen empresarial singular.
Finalmente, fue determinante, inequívoca y directa la Resolución al afirmar: “..el hecho que se encuentren en el mercado productos que imiten la marca tridimensional objeto de cancelación, de ninguna manera es óbice para concluir que se trata de un signo común o genérico o que los demás competidores se encuentran en la necesidad de hacer utilización del signo para referirse a sus propios productos”.