Nueva Regulación sobre el Etiquetado de Alimentos con Alto Contenido de Azúcar, Grasas Saturadas y Grasas Trans en Venezuela
Por Vanessa Navarro
Caracas, 9 de mayo de 2022. Alimentos para el consumo humano con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans deberán incluir nuevo etiquetado.
El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) dictó la Resolución N°137 que regula el etiquetado de alimentos manufacturados con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans. Esta resolución establece las directrices que complementarán el etiquetado de los alimentos manufacturados para el consumo humano, mediante la inclusión de un rotulado frontal de los envases, con el fin de proporcionar al consumidor final información adicional acerca del contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans en estos productos, con el fin de cumplir con la obligación que debe tener el Estado de proteger la salud de su población, y promover condiciones y estilos de vida saludables.
Esta resolución solo aplica a aquellos alimentos manufacturados para el consumo humano- envasados o empacados- que son ofertados en el mercado y que, durante su proceso de elaboración se les haya incorporado: azúcar y grasas saturadas cuando en cada ración la cantidad de kilocalorías proveniente de cada uno es igual o mayor a diez por ciento (10%) del total de kilocalorías; grasas trans cuando en cada ración la cantidad de kilocalorías proveniente de estas es igual o mayor a uno por ciento (1%) del total de kilocalorías; y/o alimentos que contengan alguno de estos nutrientes, siempre que se comercialicen dentro del territorio nacional y presenten en su composición final (sólido o líquido) las cantidades que se mencionan a continuación:
Asimismo, deberán colocar en la parte frontal de la etiqueta o rótulo de los envases, una figura con forma de octágono de color negro y borde blanco, con un texto en su interior que diga: “ALTO EN”, seguido de “AZÚCAR”, “GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS”, según sea el caso concreto, incluyendo en la parte inferior del octágono: “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”, como se muestra a continuación:
Este nuevo sistema de información situado en la cara principal de exhibición, debe mostrar de manera veraz, directa, clara y simple cuando un alimento manufacturado, ofrecido al consumidor final, presenta un alto contenido de nutrientes de interés en salud pública.
Si los alimentos manufacturados con contenido de azúcar, grasas saturadas y/o grasas trans igual o superior a lo establecido en el cuadro de nutrientes, fabricados antes de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución y durante los primeros treinta y seis (36) meses después de su publicación, podrán ser comercializados hasta la fecha de expiración de los mismos, empleando el etiquetado que posean para el momento de su distribución y comercialización.
Para mayor información, visite aquí el documento de preguntas y respuestas sobre esta resolución.