Hermès ganó la demanda contra el artista Mason Rothschild, creador de los NFT del “MetaBirkin” por violar los derechos de su marca.
El año pasado, Hermès demandó al artista Rothschild por sus “MetaBirkins”, que consistían en 100 NFT asociados con imágenes que reproducían, según sus argumentos, elementos de sus conocidas modelos de carteras Birkin, las cuales están cubiertas de pieles de colores y se consideran artículos de gran lujo.
En la demanda, Hermès calificó a Rothschild de “especulador digital” y a los NFT como un esquema de “enriquecimiento rápido” que infringía los derechos sobre su marca Birkin, y por lo tanto se consideraba que estaba defraudando a los consumidores ya que creaba la falsa impresión de que la casa de lujo respaldaba los tokens.
Sin embargo, Rothschild indicó que sus obras no infringían los derechos de Hermès, y que además sus obras constituían una expresión artística plenamente amparada por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la cual consagra y protege la libertad de expresión, incluida la expresión artística (como escritura, pintura, etc.) siendo un potente vehículo para la transmisión de mensajes e ideas.
Aunque el jurado falló a favor de Hermès en febrero de este año y condenó al artista a un pago de 133.000 dólares por daños y perjuicios, éste siguió comercializando sus NFT. Por ello, en marzo, la casa de lujo solicitó al tribunal que Rothschild entregara los tokens y los beneficios posteriores al juicio y cesase con su comercialización.
Finalmente, en junio terminó la batalla judicial cuando el juez federal de Manhattan, Jed Rakoff, accedió a la petición de Hermès de bloquear permanentemente las ventas de los tokens no fungibles del «MetaBirkin», tras demostrar que efectivamente sí había violación contra los derechos de la marca sobre sus famosos bolsos Birkin.
El tribunal consideró que la colección de Rothschild no son obras de arte sino mercancías sujetas a las leyes de protección PI, y se planteó el grado de aplicabilidad de esta normativa en el ámbito del metaverso y, en particular, de los NFT, así como el potencial conflicto que puede existir en esta realidad entre los derechos marcarios y el derecho a la libertad de expresión.
En primer lugar, para resolver el litigio, el juez se centró en determinar qué es un NFT y sus clases existentes, algo que resultó ser la clave en la resolución para establecer que los MetaBirkins si infringieron los derechos de la marca europea. Además de fundamentar que no es la creación de arte donde nace la infracción, sino la forma en que se marca y presenta a los consumidores lo que sí puede infringir los derechos de PI.
Con casos como éste queda ratificado el rol de la Propiedad Intelectual en el seno de la actividad empresarial, evolucionando a la par de la tecnología, al ser un instrumento que cuenta con mecanismos legales que velen por los intereses legítimos de todos los interesados de manera eficaz, oportuna y accesible. Adicionalmente, es un factor muy importante en la economía digital porque permite dotar de mayor seguridad al acto de la creación, intercambio y divulgación de los contenidos generados en la red.
Si bien, las marcas notorias sufren este tipo de usos, cuando son utilizadas e incorporadas a obras para expresar una crítica, parodia o son manipuladas para apoyar un mensaje; no todo puede ser amparado en la libertad de expresión. Por ello, la decisión de este caso constituye un aporte importante ya que más allá de ese contenido artístico, si causa una injustificable confusión entre los consumidores, una dilución de la marca y un aprovechamiento desleal económico, constituye una infracción y por lo tanto la PI protege los derechos de las compañías aunque el contenido se encuentre en el mundo virtual.