El 20 de agosto, fue publicado, en la Gaceta Oficial N° 42.939 el Decreto N° 4.975 de la Presidencia de la República el que creó el Consejo Nacional de Ciberseguridad, un órgano consultivo y de asesoría permanente en materia de prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información. De acuerdo a este decreto, el ciberespacio es de interés público y estratégico.
El Consejo estará bajo la autoridad del Jefe de Estado y estará integrado por representantes de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República; Ministerio del Poder Popular para la Defensa; Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología; Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Ministerio del Poder Popular para la Planificación; Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y cualquier otro ente o persona que instruya el Presidente o el Coordinador(a) designado(a) por el Presidente.
También contará con un coordinador quien estará a cargo de la convocatoria a las sesiones del Consejo y el levantamiento de las actas y demás documentos emanados de este. Asimismo, articulará las peticiones de información y colaboración con los diversos organismos e instancias de base del Poder Popular, organismos competentes y sectores público y privado.
El Consejo tendrá, a grandes rasgos, las siguientes funciones y atribuciones:
- Establecer una red continua de monitoreo telemático para prevenir, mitigar y gestionar los delitos informáticos (incluidos delitos transfronterizos), que estará conectada a redes regionales, de conformidad con el artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito.
- La capacidad de solicitar información (datos y estadísticas) relevante a entidades públicas y privadas.
- La capacidad de convocar a sus reuniones a representantes de otros órganos y entes del Poder Público, del sector empresarial público y privado y de las diferentes instancias de base del Poder Popular.
- La capacidad de impulsar programas de formación en ciberseguridad (en instituciones educativas, centros de investigación y entidades públicas y privadas) y de crear equipos especializados para ello en el sector público y privado, además de Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia interinstitucionales para prevenir delitos cibernéticos.
- Promover inversiones para fortalecer la infraestructura telemática del Estado y sugerir normativas, reglamentos y nuevas leyes para prevenir los ciberdelitos.
Finalmente, el Consejo Nacional de Ciberseguridad también tendrá las siguientes responsabilidades:
- Asesorar al Presidente de la República y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad.
- Verificar el grado de cumplimiento de la implementación de los planes y regulaciones adoptados en materia de ciberseguridad.
- Realizar la valoración continua de riesgos y amenazas en materia de seguridad informática.
- Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad del sector público y privado.
- Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.