Por: Indira García Calles
¿Nuestras publicaciones en las redes sociales pueden ser protegidas por el Derecho de Autor?
En la actualidad, la mayoría de las personas se encuentran vinculadas a las redes sociales: comentamos las noticias del momento, publicamos fotos, citas, interactuamos con nuestros seguidores (en el caso de Twitter e Instagram) o con nuestros amigos (en el caso de Facebook). Es por esto que es inevitable preguntarnos, ¿son obras protegidas por el Derecho de Autor las publicaciones que hacemos en las redes sociales? Y, ¿pueden los usuarios reclamar esos derechos y exigir el respeto de los mismos por parte de los terceros? Como todo en Derecho, es relativo.
Para José Rafael Fariñas [1] debemos tener en cuenta dos supuestos:
- Si el contenido compartido es propio, el usuario no debe solicitar autorización alguna para compartir su creación, ya sea un poema, la letra de una obra musical, un artículo en un blog, un vídeo de comedia (los casos de los comediantes Germán Garmendia [2] o Werevertumorro [3].
- Si el contenido pertenece a terceros, hay que distinguir el origen del contenido, es decir, si se encuentra en la red por autorización del titular del derecho, o por el contrario, fue colocado en las redes sin su autorización y conocimiento.
En este último supuesto, estamos ante una conducta ilícita, ya que la legislación venezolana sobre Derecho de Autor (véase los arts. 23 y 42 de la Ley Sobre Derecho de Autor) y la Constitución (Art.93), se encargan de proteger los derechos que pertenecen al titular sobre sus obras, productos y producciones, y éste es el único que puede disponer libremente de esos derechos y otorgarle a terceros autorización para su explotación.
La importancia de esta distinción radica en que determina la licitud de la actividad del sujeto que realiza la publicación en las redes sociales.
Ahora bien, si nos encontramos ante la publicación de cualquier contenido en una red social, por ejemplo, Facebook, Twitter o Tumblr, para determinar si es susceptible de protección de Derecho de Autor, debemos hacer el siguiente test [4]:
- La publicación debe ser original, es decir, de la propia creación e ingenio del autor, por lo tanto, debe ser susceptible de ser distinguido de cualquier otra obra del mismo género. A su vez, es aquí donde debemos tener en cuenta el concepto de “Scenes à faire” [5], éste se basa en que hay elementos que son indispensables y necesarios para describir determinado hecho. Por ejemplo, “El cielo es azul”, es distinto a decir: “¡Azul de aquella cumbre tan lejana hacia la cual mi pensamiento vuela bajo la paz azul de la mañana, color que tantas veces me revela!” [6]. La última descripción sí estaría protegida por el Derecho de Autor, no así la primera.
- La publicación no debe ser una referencia a algún mero hecho, noticia o persona.
- Que sea susceptible de publicarse o divulgarse a través de cualquier medio o procedimiento. En este caso, este requisito ya fue cumplido antes de preguntarnos si la publicación es susceptible de protección.
Una cuenta de Twitter que por ejemplo, cumple todos estos requisitos es @microcuentos [7], en ella los usuarios elaboran pequeños cuentos que sólo pueden ser publicados en 140 caracteres. Otro caso interesante, es si el usuario publica un cuento en un determinado número de tweets; a su vez, la recopilación de los mismos, es también objeto de protección de Derecho de Autor.
De lo anterior se deriva que no todas las publicaciones que hacemos en las redes sociales son susceptibles de ser protegidas por el Derecho de Autor, son sólo aquellas que poseen tal originalidad que logre distinguirlas de las demás obras de su género.
El autor de la publicación en la red social es titular de los siguientes derechos sobre su obra: derechos morales (divulgación, paternidad, integridad y derecho de arrepentimiento y modificación) y derechos patrimoniales (reproducción [8] y comunicación pública [9]).
Respondiendo a nuestras preguntas iniciales, las redes sociales no son una zona libre en la que el Derecho no tiene aplicación, aun cuando muchos deseen verlo así, las publicaciones que hacemos pueden tener un valor artístico o literario, sin embargo, tendrán el Derecho de Autor como protección siempre y cuando cumplan los requisitos analizados.
Fuentes:
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- [1] Fariñas, José Luis. “El Derecho de Autor en las redes sociales”. Fecha consulta: 08/05/2016. Disponible en: http://www.ipclick.com.ve/wp-content/uploads/2015/08/El-Derecho-de-Autor-en-las-Redes-Sociales.pdf.
- [2] https://www.youtube.com/user/HolaSoyGerman
- [3] https://www.youtube.com/user/werevertumorro
- [4] Antequera Parilli, Ricardo. “El derecho de autor y los derechos conexos en la legislación venezolana” En: Legislación sobre derecho de autor y derechos conexos. Caracas. 1999. pp. 12-13.
- [5] Hoffman, Ivan. “Scenes a faire under copyright law”. Disponible en: http://www.ivanhoffman.com/scenes.html. Fecha consulta: 09 de mayo de 2016.
- [6] Soneto del poeta venezolana Cruz Salmerón Acosta.
- [7] https://twitter.com/microcuentos?lang=es
- [8] Si la publicación es una canción, podrían reproducirlo en distintas copias (digitales o físicas). Art. 41 de la Ley Sobre Derecho de Autor.
- [9] Si la publicación es un cuento: incluso, podrían representarlo en una obra de teatro, (claro la publicación tendría que ser lo suficientemente larga). Art. 40.1 de la Ley Sobre Derecho de Autor.