Por: Manuel Rodríguez
Se mantiene prohibición de importación y reexportación de mercancía que viole los derechos de PI
El nuevo Arancel de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2681, del pasado 30 de diciembre de 2016, basado en el Decreto 2.647, de esa misma fecha, reiteró la prohibición de desaduanizar y reexportar mercancía que viole los Derechos de Propiedad Intelectual.
Con esta norma se ratifica tal imposibilidad, que data del Arancel de Aduanas del año 2005.
De forma explícita y determinante, señala:
Artículo 31. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y reexportación de mercancías que violen derechos de propiedad intelectual válidamente reconocidos.
Cercana a esta actividad e fiscalización y control de orden administrativo, tenemos que:
Artículo 34. En caso de que sean puestas a la orden de la autoridad aduanera, mercancías cuya importación, exportación, tránsito aduanero o reexportación esté prohibida, el consignatario aceptante o en su defecto el transportista o porteador, según corresponda, será responsable de costear todos los gastos de reembarque, almacenamiento, manejo, gestión de residuos, tratamiento, destrucción, inmovilización y aislamiento del medio ambiente.
En todas las labores de Observancia y aquellas más delicadas tendientes a la preservación de la salud pública, hay que reconocer la importancia práctica de los niveles de interacción que tenga el SENIAT, con otras autoridades como (SENCAMER) y el I
Artículo 25. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y tránsito nacional de prendas de vestir (textil) y calzados que no cumplan con los Reglamentos Técnicos que rigen su etiquetado y la importación y tránsito nacional de alimentos, productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y material médico quirúrgico que no cumplan con las normas referidas al acondicionamiento de sus envases, etiquetas, estuches, envoltorios, rótulos, prospectos o leyendas. La determinación será instrumentada por la Administración Aduanera conjuntamente con la autoridad nacional competente.
Para los más entendidos:
Artículo 23. En caso de zonas o puertos libres, la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), se hará exigible junto con la Declaración de Aduanas. Cuando se trate de zonas francas, almacenes aduaneros (In Bond), admisión temporal (AT) y admisión temporal para perfeccionamiento activo (ATPA), ésta se exigirá cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el Territorio Nacional.
Fuentes: