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By Mariana Montiel
Marcas, Trademark

Por: Mariana Montiel

El SAPI implementa un “nuevo” procedimiento para la notificación de acciones de cancelación por falta de uso

   En el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial No. 576 de fecha 21 de julio de 2017, y luego de nueve años, fueron notificadas las acciones de cancelación por no uso y de nulidad presentadas en contra de la marca “VELAS Y VELONES SEGOVIA”, en fecha 13 de septiembre de 2016, dicha notificación que no guarda el debido orden de prelación, no justifica en ningún caso la urgencia. De tal manera, con esta publicación quedaron rezagadas cientos de solicitudes de acciones de este tipo presentadas con anterioridad, violando así el principio procesal que establece que la administración pública deberá decidir las causas en el orden que fueron presentadas.

   La notificación se hace en los siguientes términos: “Con fundamento en los artículos 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en concordancia con el 76 ‘ejusdem’, se le notifica al Titular de la marca que a continuación se señala, que se ha introducido una acción de caducidad de conformidad con el artículo 36, literal d) de la Ley de Propiedad Industrial, por esta razón deberá comparecer por ante este Despacho, para lo cual se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial, y así conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aporte a este órgano de Registro sus alegatos y pruebas que estime convenientes, necesarias para el mejor conocimiento del asunto a decidir”.

   Sobre este comunicado, no solo se observa como no se respetan los principios procesales de orden de prelación arriba mencionados, sino el hecho de invocar artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) para regular procedimientos especiales establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. Si bien esto no es contrario a la ley, en nuestra opinión, cualquiera de los procedimientos enmarcados dentro de dicha ley especial, como el de oposiciones, resultaba idóneo y de aplicación preferente.

   En este sentido, consideramos que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), tenía la facultad de establecer en el Aviso de Notificación los plazos por los que se debían sustanciar los procedimientos de caducidad y de nulidad, siendo posible enmarcarlos por analogía dentro del plazo de 30 días hábiles dispuesto para el procedimiento de oposición. No obstante, se hizo dentro de un plazo corto de quince (15) días hábiles que, sin duda, vulnera el derecho a la defensa de todos aquellos titulares en contra de los cuales recaen las acciones impuestas.

  Destacamos que desde el año 2008, el SAPI, no había notificado solicitudes de caducidad por falta de uso o nulidad formalizadas luego de restituida la Ley de Propiedad Industrial, paralizando de forma injustificada estos procedimientos por más de 9 años. La pregunta qué nos hacemos es: ¿Por qué se notificó solamente uno de los miles de asuntos de similar naturaleza que siguen reposando en los archivos del Servicio Autónomo?

   ¿Será el vacío normativo referente al procedimiento aplicable y plazos de ejecución, una de las razones por la cual la institución deja en un limbo todas las acciones de caducidad y nulidad, quedando los administrados en estado de completa inseguridad jurídica?. La Ley de Propiedad Industrial de 1956 no contempla un procedimiento como sí lo hacía la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina.

   Estamos convencidos que la transparencia es una regla fundamental para generar confianza, y mientras el SAPI no publique resoluciones qué expliquen las razones de su retraso en la resolución de asuntos conflictivos, el país seguirá siendo visto como un destino no confiable para las inversiones que estén asociadas a temas de Propiedad Intelectual.

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