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By Ricardo Enrique Antequera H.

Por Ricardo Enrique Antequera

Aspectos generales sobre la Ley de semillas en Venezuela

   El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una nueva Ley de Semillas la cual derogó la anterior normativa del año 2002, que también regulaba el material para la reproducción animal y los insumos biológicos.

   Ya desde el preámbulo de su articulado, la nueva normativa hace una clara afirmación en contra de cualquier protección de las semillas a través de la Propiedad Intelectual o figura afín. Así, en su artículo 1, la ley claramente establece que tiene como objeto prohibir «las patentes y derechos de obtentor sobre la semilla«, además de impedir la «liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas«, entre otros múltiples aspectos.

   La ley continúa llena de frases que responden exclusivamente a razones meramente política-ideológicas que a un rigor técnico-científico. En este sentido, se encuentran a lo largo de su articulado frases como «semilla corporativa«, «buen vivir«, «agricultura comunal y ecosocialista«, «semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente» o «visión agroecológica socialista«.

   Continuando con los principios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras del año 2012, a través de esta nueva normativa, Venezuela insiste en declarar como bien común de interés público, esta vez a toda semilla generada con recursos del Estado, continuando además declarando a «la semilla como un bien de dominio público«, aclarando posteriormente que se trata de aquel de propiedad colectiva, que corresponde a todos(as).

   También la nueva Ley extiende el concepto de bien común de interés público a los conocimientos tradicionales asociados a la semilla, tales como saberes, prácticas y creencias locales.

   Es de destacar que la prohibición de importación, producción, distribución o cualquier forma de comercialización que establece esta nueva normativa sobre las semillas transgénicas, abarca a los organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología moderna.

   Tal como lo hemos señalado, la nueva ley en su artículo 66 establece claramente que «se prohíbe el otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre la semilla, así como cualquier otro mecanismo que promueva su privatización«.

   Venezuela, como es conocido —como una natural consecuencia de la entrada de Venezuela a la Organización Mundial del Comercio (OMC) — aprobó el anexo 1C denominado Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Vinculados con el Comercio (ADPIC) [1], acuerdo multilateral que permitió la armonización internacional progresiva, al establecer principios mínimos de reconocimiento y protección de derechos de Propiedad Intelectual que los países miembros se comprometían a respetar.

   Dispone el artículo 27, 3, B de los ADPIC y referido a la materia patentable, que los Estados miembros podrán excluir de ésta a «las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos«. Sin embargo, la misma norma continúa estableciendo la obligación de los países de otorgar protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema eficaz sui generis o una combinación de aquéllas y éste.

   La Ley de Semillas y, en especial, la norma donde específicamente se prohíbe el otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre la semilla, constituye una flagrante violación a las obligaciones asumidas por la República a través de los ADPIC, siendo además que a través de la normativa constitucional, los tratados internacionales tales como los ADPIC tienen aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, y prevalecen en el orden interno.

   Además, la protección de la propiedad intelectual, con independencia del campo tecnológico, se encuentra establecida en el artículo 98 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

   «El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia» (negritas nuestras)

   En consecuencia, la nueva Ley de Semillas constituye un retroceso adicional para la Propiedad Intelectual en Venezuela, proceso que se inició a partir del año 2006 con la renuncia por parte de Venezuela a la Comunidad Andina, y la desaplicación definitiva de su normativa de Propiedad Intelectual en el año 2008 con la re-aplicación de la Ley de Propiedad Industrial de 1956.

 

Fuentes y Notas

  • Imágen de Paul Morris en Unsplash
  • [1] Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio. Gaceta Oficial N° 4829 Extraordinario de fecha 29 de Diciembre de 1994.  Anexo 1C. Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
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