Reconocimiento de la Propiedad Intelectual en materia laboral
Por Andrés Jagemberg
La Propiedad Intelectual halla su reconocimiento en el Artículo 98 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que el Estado reconocerá y protegerá la Propiedad Intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
El concepto de Propiedad Intelectual es muy amplio, pero a groso modo podemos señalar que es toda creación del intelecto humano cuyas características encuadren en los requisitos previstos en la normativa patria. Motivado a esto, se protegen los derechos de los creadores, inventores y otros titulares, otorgándoles una serie de privilegios.
El fruto de la Propiedad Intelectual bajo relación de dependencia tiene gran importancia, no sólo a nivel empresarial sino también, desde el punto de vista de la Nación, pues, si el Estado estimula la innovación y desarrollo tecnológico, el país pudiera obtener ingresos distintos a la renta petrolera, y en consecuencia ir hacia un mejor bienestar económico del país.
En materia laboral, se reconoció el derecho de Propiedad Intelectual en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997[1], actualmente derogada. La misma, clasificaba en tres rubros a las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador:
- De servicio: Las realizadas por los trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
- De empresas: Aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen.
- Libres u ocasionales: Caracterizadas por el predominio del esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.
En varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su Sala de Casación Social[2], estableció que los trabajadores tenían derechos a que se les reconozca la propiedad intelectual de sus inventos, innovaciones o creaciones, asimismo, destacó las modalidades de innovaciones que dentro de una relación laboral podía ocurrir, basándose en los artículos 81, 82 y 83 de la LOT que básicamente fue la explicación de los 3 rubros ya mencionados.
En ese sentido, la Sala de Casación Social señaló que para el caso de invenciones o mejoras de servicio o de empresa, el Artículo 84 de la LOT, disponía para aquel entonces, que la titularidad de las mismas correspondían al patrono, pero el trabajador inventor tiene derecho a una participación en el disfrute de tales invenciones, cuando la retribución del trabajo por éste fuera desproporcionada respecto a la magnitud del resultado. El monto, en este caso, debía ser fijado equitativamente por las partes, con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y, a falta de acuerdo, por el juez. Si se tratare de invenciones libres u ocasionales, la titularidad de las mismas se atribuye al trabajador inventor, teniendo el patrono el derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador a través del Inspector del Trabajo o de un Juez con competencia en materia laboral. Sin embargo, al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras[3] (LOTTT), en el año 2012, fueron muchos e importantes los cambios en relación al derecho de propiedad intelectual para los trabajadores bajo relación de dependencia.
Por ejemplo, se redujo la clasificación de tres rubros anteriormente nombrados (de las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por los trabajadores), excluyendo las llamadas «de empresas», las cuales se encontraban definidas en el Artículo 82 de la LOT, como «aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen».
A pesar de esto, la nueva LOTTT mantiene lo importante que es para el desarrollo de todas las invenciones sean de servicio o libres u ocasionales, las instalaciones, procedimientos, o métodos del patrono, pero omitiendo la palabra «determinantes» por lo cual, podemos decir que, según la norma vigente, las instalaciones, procedimientos, o métodos del patrono son importantes más no determinantes en el desarrollo de las invenciones realizadas bajo relación de dependencia.
El concepto de las invenciones tanto de servicio, como libres u ocasionales se mantienen en la nueva Ley, dentro de los Artículos 323 y 324.
De igual manera, se establecieron diferencias sobre «la producción intelectual» dependiendo del sector productivo, bien sea público, financiada a través de fondos públicos o privados.
La nueva LOTTT establece en su Artículo 326 que, toda «producción intelectual», generada bajo relación de dependencia en el sector público o financiada a través de fondos públicos, que origine derechos de Propiedad Intelectual, se considerará del dominio público. Mientras que en el sector privado los trabajadores podrán mantener sus derechos en forma ilimitada y por toda la duración de cada invención, innovación o mejora, pudiendo solamente el empleador explotar la obra mientras dure la relación de trabajo, o bien, el contrato de licencia[4] otorgado por el trabajador al patrono.
Asimismo y en concordancia con el párrafo anterior, la nueva LOTTT expresa que el inventor o inventora tendrán derecho a una participación en su disfrute económico, cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los resultados económicos (lucro) obtenidos de la invención, innovación o mejora. En este sentido, ni la derogada LOT ni tampoco la nueva LOTTT expresan una forma de cálculo para la participación en el caso de invenciones y mejoras, aunque los boletines[5] (BA-VEN-NIF) emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), en donde se especifican las normas internacionales aplicables en Venezuela y determinan su implementación práctica, nos puedan dar diferentes métodos para la valoración de intangibles. Lo recomendable en estos casos, es pactar previamente con el trabajador la participación del mismo y en caso de existir desacuerdos, la Inspectoría del Trabajo hará la fijación correspondiente, la cual debe ser «una compensación justa» según reza el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo [6].
[1] Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio del año 1997 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, reformada el 06 de mayo del año 2011 y publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024
[2] Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 20 de Marzo de 2001, Sentencia Nro. 431.
[3] Decreto N° 8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con fecha 30 de abril del año 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076, con fecha 07 de mayo de 2012.
[4] Acuerdo por el que una parte le cede a la otra la utilización, con carácter exclusiva o no, de determinados derechos patrimoniales, por un determinado tiempo y para un determinado territorio a cambio del pago de una contraprestación económica. (Diccionario de Propiedad Intelectual. Pág. 46 César Iglesias Rebolledo y Maria Gonzalez Gordon).
[5] Consultar sección N° 18 Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía y Sección 28 Beneficios a los empleado de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), Ver también NIC 38.
[6] Reglamento de la Ley del Trabajo del 28 de abril del año 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.426.