Venezuela establece procedimientos para la protección de Denominaciones de Origen Controladas y Marcas Colectivas
Por Claudia Breda y Ricardo A. Antequera
En el boletín extraordinario 002, del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), se establecen los procedimientos administrativos para la declaratoria y autorización de uso de las Denominaciones de Origen Controlado (D.O.C) y la concesión de Marcas Colectivas. Este nuevo proceso, no está contemplado en la vigente Ley de Propiedad Industrial sin embargo, se ampara en los acuerdos firmados por Venezuela, como el Convenio de París.
Por una parte, el otorgamiento de Marcas Colectivas constituye un aporte para impulsar la economía desde los sectores rurales especialmente toda forma de asociación de la pequeña y mediana industria, y se convierte en un paso inicial para la protección de intangibles bajo un mecanismo no establecido dentro de la ley vigente.
Igualmente, el proceso de la declaratoria de nuevas Denominaciones de Origen para productos locales constituye un avance para reconocer aquellos productos cuya calidad y características se deben fundamentalmente y exclusivamente al territorio venezolano, fomentando de esta forma la organización del sector productivo y el apoyo a la producción nacional.
Aunque la legalidad de estas resoluciones es cuestionable porque no tienen rango de ley, esperamos que sea el inicio para establecer nuevos parámetros y actualizar la normativa vigente, para que regulen la protección de estas figuras y también abra una ventana de oportunidad para inversiones asociadas a temas de Propiedad Intelectual en un futuro próximo.
Consulta las infografías para tener más detalles sobre los procedimientos y requisitos para D.O.C. y de marcas colectivas.