Pymes, nuevos emprendimientos y otras organizaciones socio productivas recibirán incentivo por inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas a partir de 7 de abril
Por Vanessa Navarro
El pasado 25 de mayo de 2021, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.134 la providencia administrativa N° DG/2021/006 mediante la cual se establece el incentivo a la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), a los nuevos pequeños y medianos actores económicos, a los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas.
La providencia será aplicada a partir de 7 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo aplicar aquellos actores económicos constituidos legalmente desde el 1 de enero de este año y que manifiesten la voluntad de Contratar con el Estado.
El incentivo consistirá en la exoneración del pago de la inscripción ante el RNC y para optar a ello, deberán cargar la información requerida en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC).
¿Quiénes pueden aplicar a este incentivo?
A los efectos de pequeños y medianos actores económicos se entenderá lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas en su artículo 6 numerales 8 y 9, que establece:
“8. Pequeño Actor Económico: Persona natural o jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aun eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil UCAU (8.000 UCAU).
9. Mediano Actor Económico: Persona jurídica, o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aun eventualmente, actividades a los fines de la generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales, y los derivados de actos de comercio, que rengan una nómina promedio anual de hasta cuarenta (40) trabajadores y cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil uno unidades tributarias hasta cuarenta mil UCAU (8.001 UCAU hasta 40.000 UCAU.)”