Nueva información relacionada con la práctica de patentes en Venezuela
Desde el 05 de agosto de 2021, el sistema de patentes de Venezuela ha implementado nuevos criterios de mucha relevancia, especialmente relacionados con productos farmacéuticos y el término de protección.
Después de más de 10 años sin conceder ninguna patente de invención, la Oficina de Propiedad Intelectual de Venezuela (SAPI) recientemente ha reanudado el examen de patentes, esta vez, a través de los estándares de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio, todo de acuerdo a un anuncio previo de octubre de 2020, en dónde se declaró que las disposiciones de los ADPIC eran de aplicación directa y superior a las normas de la Ley de Propiedad Industrial, en tanto resulten más favorables para los titulares de derechos.
Vale la pena recordar que Ley de Propiedad Industrial vigente en Venezuela data del año 1955, y que claramente no se encuentra en armonizada con los estándares de protección internacionales, incluyendo los ADPIC. Dentro de los aspectos más relevantes contenidos en esta ley y que contravienen las obligaciones internacionales adquiridas por Venezuela es la exclusión general de patentabilidad para productos farmacéuticos, bebidas y productos alimenticios.
A través de resoluciones del 05 de agosto de 2021, se ha notificado la concesión de tres nuevas patentes de invención en el área química y farmacéutica, solicitadas en los años 2009, 2008 y 2012, quedando claramente establecido entonces el criterio de desaplicar la exclusión de patentabilidad de productos farmacéuticos contenida en la Ley de Propiedad Industrial, al contravenir las disposiciones de los ADPIC, especialmente las disposiciones del artículo 27 referido a la materia patentable.
Otro aspecto a destacar que ha sido objeto de cambios recientes es el término de protección para las invenciones, pues las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial establecen el mismo en diez años contados desde la concesión de la patente; y los recientes casos otorgados han establecido el término de veinte años contados desde la presentación de la solicitud, todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 33 de los ADPIC. No obstante, para los diseños industriales, el lapso de protección continúa siendo de diez años desde su concesión.
Son todos estos cambios beneficiosos para el sistema de patentes en Venezuela, que trata de armonizarse de esta manera con los estándares internacionales de protección.