Estuvimos en el 1er Congreso del Ají Margariteño: En busca de la Indicación Geográfica Protegida
Margarita, 17 de octubre de 2022.
El ají está en el ADN de la cultura venezolana y brinda un sabor particular a las preparaciones. En los últimos años han surgido emprendimientos para llevarlo a las mesas en presentaciones no tradicionales, e impulsar su presencia fuera de nuestras fronteras. El camino hacia la obtención de su Indicación Geográfica Protegida (IGP) ya inició pero aún faltan mucho por recorrer.
El pasado 14 de octubre se llevó a cabo el 1er Congreso del Ají Margariteño, en la sede de la Universidad Corporativa Sigo, la Isla de Margarita. La visión multidisciplinaria del congreso permitió la exploración total del mundo del ají, desde su historia, genética, cocina, hasta su potencial como producto con Denominación de Origen Controlada (figura jurídica no reconocida en nuestra legislación).
La participación como expositor de Ricardo Alberto Antequera, socio y director general de nuestra firma, agregó a la conversación las bases legales vigentes a nivel nacional e internacional para el otorgamiento de IGP y DOC, además de reflexionar sobre las ventajas y bondades que surgen en las zonas productoras.
La ruta del Ají Margariteño hacia la Indicación Geográfica protegida
Las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGs) son un instrumento esencial de desarrollo para los países, especialmente para sus agricultores, en la medida que generan puestos de trabajo y fomentan el espíritu asociativo, promoviendo la organización y cohesión comunitaria. Además, son un factor clave para la sostenibilidad ambiental.
Las IGs funcionan como herramienta de mercadeo internacional. La identificación, protección y promoción de productos asociados a IGs, debe ser estratégica y controlada, para garantizar su máxima efectividad.
El proceso del Ají Margariteño inició hace ocho años ante la oficina del SAPI y se planea retomar de la mano de asociaciones regionales como Margarita Gastronómica, Cámara de Turismo de Nueva Esparta, Cámara de Comercio y Puerto Libre y los Productores Margariteños. Esta labor quedó reafirmada en el documento de cierre del congreso: “Nos comprometemos en esta tarea colectiva, en su trabajo arduo, continuo y creativo, a través de diversas y creativas actividades (foros, charlas, conferencias, publicaciones, artículos, ferias, rutas, concursos y celebraciones), así como cumplir con todos los requisitos formales y legales para lograr la obtención de la marca de control y garantía de nuestro Ají Margariteño”.
Denominaciones de Origen: ¿Es posible en Venezuela?
Según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), “las indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.
Es decir, este signo identifica un producto que tiene ciertas características, de las cuales, al menos una de ellas es consecuencia de las condiciones de un lugar geográfico determinado (inclusive su reputación), siendo además una garantía para el consumidor a la hora de elegir.
Su principal función es generar en la mente del consumidor un vínculo entre el producto y el lugar geográfico del cual es originario, es decir, el consumidor elige ese producto porque espera esa característica o cualidad en particular, pues tiene una reputación y calidad determinada atada a su origen geográfico.
Las Denominaciones de Origen (DO) son una especie dentro del género de las indicaciones geográficas. También son signos que vinculan un producto con un lugar geográfico determinado, pero la diferencia radica en que una DO indica que todas las cualidades y características de ese producto se deben fundamentalmente a la conexión entre el terroir y la intervención del ser humano.
A nivel internacional, la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional están contempladas en el Arreglo de Lisboa, sin embargo, Venezuela no es parte contratante y actualmente no tenemos una ley que regule los derechos de Propiedad Intelectual otorgados mediante la declaratoria de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Por ahora, nuestra base legal para declarar Indicaciones Geográficas es el artículo 1 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; el artículo 22 del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y, de forma indirecta, los numerales 5 y 12 del artículo 33 de nuestra Ley de Propiedad Industrial vigente, esto último de acuerdo con un criterio del Profesor Astudillo, F. (2015). Derechos de propiedad industrial sobre Indicaciones Geográficas. El caso de Venezuela. Indicaciones geográficas en América Latina: algunas reflexiones. ASIPI.