Venezuela se adhiere al Tratado de Marrakech de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Miami, 29 octubre de 2019. En fecha 2 de Octubre de 2019, la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) se adhirió al Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Durante el depósito del documento de adhesión por parte de la comisión venezolana en la OMPI participaron el Sr. Jorge Valero, embajador, representante permanente de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, el Sr. Alberto Rey Martínez, director general del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el director general de la OMPI, Francis Gurry.
La entrada en vigor para Venezuela será a partir del 2 de enero de 2020. El Tratado de Marrakech fue adoptado el 27 de junio de 2013, y se encuentra vigente a partir del 30 de septiembre de 2016. Las primeras partes en ratificar o adherirse fueron (por orden de ratificación/adhesión): India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Malí, Uruguay, Paraguay, Singapur, Argentina, México, Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Chile, Ecuador, Guatemala y Canadá.
Es relevante destacar que el Tratado de Marrakech no guarda ninguna relación formal con otros acuerdos internacionales, y para que un país lo ratifique o se adhiera a él no es necesario sumarse a otros tratados sobre derecho de autor, únicamente ser miembro de la OMPI. Sin embargo, el Tratado es totalmente compatible con otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual[2]. Por otro lado, el Tratado de Marrakech establece que ninguna disposición del Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las partes contratantes tengan entre sí en virtud de cualquier otro tratado, ni perjudicará derecho alguno que una parte contratante tenga en virtud de cualquier otro tratado.
El Tratado de Marrakech permite el acceso a las obras de Derecho de Autor a los beneficiarios a través de un formato accesible, a los que define como a) las personas ciegas; b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer o c) aquellas personas que no puedan de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura; independientemente de otras discapacidades. Este Tratado está acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El formato accesible será administrado en el territorio de la parte contratante por la “Entidad Autorizada”, entendida como un ente reconocido por el estado para proporcionar sin ánimo de lucro a los beneficiarios, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.
Entre las obligaciones más relevantes para las partes contratantes se encuentra la de contemplar en su legislación nacional las excepciones y limitaciones relativas al derecho de reproducción, el derecho de disposición y el derecho de puesta a disposición del público, para la reproducción de la obra publicada en un formato accesible para los beneficiarios. La segunda obligación relevante es permitir el intercambio transfronterizo de los ejemplares en formato accesible.
La Parte Contratante estará representada en la Asamblea por un delegado, allí se tratarán las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del Tratado de Marrakech. Cada Parte Contratante dispondrá de un voto y la Oficina Internacional de OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al presente Tratado. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente tratado. Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificación.
La adhesión y correcta aplicación de las obligaciones asumidas a través del Tratado de Marrakech, estamos seguros beneficiará a la población venezolana porque un mayor número de personas tendrá acceso a la información de las obras publicadas, entre ellas, las personas con discapacidades visuales.