El arte generado por la Inteligencia Artificial (IA) no está protegido por la ley de derechos de autor en los Estados Unidos
El 3 de noviembre de 2018, Stephen Thaler, titular de un software denominado “Creativity Machine” intentó registrar ante la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos (USCO por sus siglas en inglés), los derechos sobre una obra de arte visual que consistía en una imagen de unas vías de tren rodeadas de flores moradas, creada por su sistema de IA, sin ninguna intervención humana. Sin embargo, el 12 de agosto de 2019, la Oficina rechazó la solicitud indicando que las obras del ingenio deben tener autores (personas físicas) para ser susceptibles de protección por esta área del Derecho.
Thaler impugnó la decisión de la USCO ante un Tribunal de Distrito de los EE.UU. en Washington, D.C, explicando que si bien el software era el creador de la obra, los derechos serían transferidos a él, al ser el dueño de la máquina. Además, alegó que la autoría humana no es un requisito legal concreto y si aceptaban los derechos de autor creados por la IA respaldarían los principios consagrados en la Constitución de los Estados Unidos, para «promover el progreso de la ciencia y las artes útiles» como uno de los principales propósitos que tiene el derecho de autor.
Sin embargo, luego de dos revisiones del caso, una serie de tres cartas de diferentes opiniones emitidas por la Junta de Revisión de la USCO, el juez Beryl Howell emitió una opinión, donde explica que el trabajo de Thaler, a pesar de ser el resultado de un sistema de inteligencia artificial, “no es tan complejo” como otros progresos disruptivos que enfrentan hoy en día el mundo de la propiedad intelectual a medida que los artistas incorporan la IA a sus herramientas. Adicionalmente, argumentó que la decisión de la USCO está bien razonada basada precisamente en el texto de la Constitución y la Ley, así como en las decisiones de apelación de la Corte Suprema que respaldan uniformemente que la autoría humana es un requisito fundamental.
El tribunal concluyó que la obra nunca tuvo ningún derecho de autor válido desde el momento de su creación y, por lo tanto, no debería registrarse. Además, señaló que no existe un argumento válido que se trate de una obra por encargo ya que no había ningún interés real en transferir los derechos de la obra al creador del ordenador.
La decisión del tribunal no sorprende tanto a los seguidores de estos temas. En los últimos tiempos se van visto en numerosas ocasiones, casos donde los tribunales confirman sistemáticamente un requisito de autoría humana, y no hay razón para que este caso deba ser diferente simplemente porque involucra IA.
Como ha interpretado la USCO, actualmente la ley de derechos de autor en los EE.UU no brinda protección a las obras creadas por la IA que no tienen participación humana. En cambio, al momento de evaluar la creatividad de una obra depende de la aplicación de un estándar mínimo y de un análisis para determinar si hubo suficiente autoría humana. En la práctica, este enfoque requiere separar las contribuciones humanas y no humanas en la obra.
Sin duda, con los avances de la tecnología y en especial el aumento en el uso de plataformas de IA, el derecho de autor afrontará cada vez más casos de este tipo, representando un desafío para la comunidad internacional debatir si debe actualizarse y adecuarse el orden jurídico internacional respecto del tema de la autoría y titularidad de derechos en la generación de contenido original por conducto de estas nuevas tecnologías.
Fuente: Infobae,PetaPixel,Akin, thetechnolawgis