Por: Elizabeth Cazzadore
El Santa de Sundblom. San Nicolás como protagonista de la navidad
Ya inmersos en las fiestas decembrinas, resulta curioso analizar las tradiciones más populares desde la perspectiva de la propiedad intelectual. Durante estas fechas es muy común encontrarse con jingles, canciones, películas, imágenes publicitarias y decoraciones alusivas a la época; asimismo es casi inevitable no encontramos con la figura mundialmente reconocida del viejo rozagante, proveniente de lejanas zonas invernales y con un patrimonio conformado por renos, trineos mágicos y una fábrica llena de duendes confeccionadores de juguetes, Santa, el gran protagonista de las navidades occidentales.
Los orígenes de Santa
No debemos olvidar que este personaje viene del continente europeo y está incluido en el santoral católico venerándose universalmente como San Nicolás de Bari. Fue un ciudadano que entregó todos sus bienes a los pobres y se hizo monje, alcanzando la investidura de obispo por sus méritos. Fue notable su generosidad, especialmente con los niños [1], siendo esto último, el rasgo vinculante que mantiene con el Santa que conocemos hoy.
Pero, ¿cómo es que un santo se convierte en el ícono de la Navidad? Esto tiene respuesta en el mundo del marketing. Todo se debe a la comercialización de imágenes publicitarias de la compañía The Coca-Cola Company desde 1920, cuando la misma asigna [2] al ilustrador Haddon Sundblom la tarea de moldear la imagen de Santa con la descripción de “St. Nick” que se encontraba en un poema de Clement Clark Moore (1822) [3].
Derecho de Autor desde la legislación venezolana
Según la ley de Derecho de Autor [4], Sundblom posee sólo por el hecho de la creación, un derecho sobre la obra que comprende el ámbito moral, y, al ser resultado de una obra por encargo, se presume que el mismo ha cedido al comitente (The Coca-Cola Company) en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación, considerando que la entrega de la imagen de Santa a Coca-Cola implicó la autorización para que éstos puedan divulgarla.
Así mismo, en el Reglamento [5] de la antes mencionada ley se menciona la titularidad originaria que posee el autor sobre la obra, lo que podría significar que la titularidad de ésta se deriva desde el momento de su creación, cuestión fundamental para entender la diferencia entre autor y titular derivado.
Por otra parte, la Ley de Propiedad Industrial [6] se ocupa de todo lo referido a los signos distintivos relativos a la imagen en referencia.
De esta forma, Sundblom, al concebir su ilustración le dio un carácter eminentemente comercial, y como tal, ha debido ser registrado como una marca figurativa para que el dibujo pudiera perpetuarse a través del tiempo (como ha sucedido), mediante renovaciones sucesivas hechas en los lapsos previstos en las leyes respectivas.
Los dueños de Santa
The Coca-Cola Company es la responsables de la difusión de Santa, en correlación con la imagen de Haddon Sundblom, siendo el primero el titular derivado de la obra. No obstante, Sundblom percibió ganancias derivadas de la creación más no necesariamente de los derechos de comercialización por la explotación de su creación. Todo esto únicamente de la imagen de Santa, ya que el resto de lo que puede llegar a representar, como lo es el significado que le da cada persona, no está bajo la protección de su ilustración, es decir, los derechos recaen sobre la imagen creada por el artista pero no sobre el nombre [7] (en sus diferentes acepciones) ni lo que representa.
Podríamos llegar a decir que el Santa que conocemos hoy es el resultado de una mezcla entre devoción religiosa, originada con San Nicolás de Bari; la comercialización de una obra, surgida con la ilustración de Haddon Sundblom para Coca-Cola; y tradiciones locales varias. Sea lo que sea, es una figura que hace feliz a la sociedad de una u otra forma alrededor del mundo, por los regalos (desde el punto de vista infantil) o por el simple hecho de regocijarse en ese sentimiento de calidez que te llega al espiritu una vez que estas reunido esa noche compartiendo en familia.
Fuentes:
- Imagen de Guilherme Stecanella en Unsplash
- [1] https://www.aciprensa.com/recursos/quien-es-santa-claus-o-papa-noel-1878
- [2] http://www.coca-cola.co.uk/stories/coca-cola-and-father-christmas-the-sundblom-santa-story
- [3] http://www.coca-colacompany.com/holidays/the-true-history-of-the-modern-day-santa-claus
- [4] Ley Sobre el Derecho de Autor. Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinaria 01/10/1993. http://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2015/06/leyes/ley_da.pdf
- [5] Reglamento De La Ley Sobre El Derecho De Autor Y De La Decision 351 De La Comision Del Acuerdo De Cartagena Que Contiene El RéGimen Comun Sobre Derecho De Autor Y Derechos Conexos. Gaceta Oficial N°5.155 Extraordinario de 9/09/1997. http://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2015/06/leyes/reglamento_da.pdf
- [6] Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial No. 25.227, fecha 10/12/1956. http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve006es.pdf
- [7] Según el artículo 33, numeral 10 de la Ley de Propiedad Industrial, el título gozaría de protección únicamente si fuese lo suficientemente diferenciador en su género.