¿Cuándo considerar los aportes de bienes intangibles como inversión extranjera?
Por Dougliris Torres
La inversión extranjera (IE), entendida en palabras sencillas como la inyección de capital realizada por una entidad extranjera en otro país, es un tema de imprescindible discusión, en cualquier escenario asociado con el crecimiento de una nación, o de comercio internacional, funcionando también como ficha de negociación en cualquier proceso de integración.
Adicionalmente, y ya como parte de la temática del siglo XXI la IE mantiene su rol protagónico frente a una realidad donde la economía creativa o naranja está experimentando un gran protagonismo con el énfasis de crear las condiciones para atraer flujos cada vez mayores de capital extranjero, como parte de una política de cada Estado que asume cada país para manejar de mejor forma el indetenible proceso de globalización.
Venezuela se ha mantenido dando pasos inciertos en torno a este tema. El 01 de mayo de 2017 el presidente Nicolás Maduro anunció la convocatoria para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, cuya inconstitucionalidad era evidente conforme a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de 1999, ya que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente es una potestad exclusiva de los ciudadanos, a través de un referendo consultivo con el objetivo de tomar la decisión de ir o no a este proceso.
A pesar de que la Asamblea Nacional Constituyente aprobó un decreto de coexistencia con los cinco Poderes Públicos constituidos, entre ellos con el Poder Legislativo en cabeza de la Asamblea Nacional, su hegemonía frente a la Asamblea Nacional, ha limitado el margen de actuación de la última, ya que ésta sigue funcionando pero únicamente para llevar a cabo reuniones de trabajo o comisiones, pero no puede legislar sobre temas económicos, políticos o de seguridad, lo que nos permite decir que la convivencia de ambos órganos no se ha dado de forma pacífica y sus decisiones, por supuesto, han implicado la usurpación de las funciones que conforme a la Constitución de 1999 corresponden a la Asamblea Nacional.
Desde entonces, la Asamblea Nacional Constituyente ha dictado distintas “leyes” entre ellas la Ley de Inversiones Productivas en la Gaceta Oficial N° 439.406 de fecha 29 de diciembre de 2017 derogando a la antigua Ley de Inversiones Extranjeras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, introduciendo algunas modificaciones al tratamiento legal de esta figura en Venezuela. Lo cual ha sido parte de los numerosos cambios normativos, legislativos e institucionales a través de los años en esta materia.
La prenombrada ley define en su artículo 7 a la Inversión Extranjera como: “Aquella efectuada a través de los aportes realizados por los inversionistas extranjeros, conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de inversión extranjera en el territorio nacional. Siendo los bienes intangibles aquellos constituidos por marcas comerciales, marcas de producto, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños o dibujos industriales y derechos de autor, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan esta materia. Incluidos también la asistencia técnica y conocimientos técnicos que se refieran a procesos, procedimientos o métodos de fabricación de productos debidamente soportados mediante el suministro físico de documentos técnicos y manuales de instrucciones.
A la luz de esta nueva ley los mencionados aportes intangibles serán considerados como inversión extranjera cuándo se cumplan los siguientes requisitos:
- El aporte del bien intangible debe realizarse a través de un contrato de cesión, donde el cedente transmita el derecho de propiedad sobre el bien intangible al cesionario; lo cual excluye al contrato de licencia de uso como inversión extranjera, ya que debe existir la transferencia efectiva al sujeto receptor de la inversión de la propiedad de los bienes inmateriales o intangibles cedidos.
- Este contrato no puede ser celebrado entre empresas que se encuentren directa o indirectamente vinculadas entre sí.
- Adicionalmente se requiere que este contrato sea registrado ante el órgano nacional competente en materia de propiedad intelectual, actualmente el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
La Comunidad Andina (CAN) Aprobó a través de las decisiones Nos. 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Decreto Nº 1.103, el cual contenía el Reglamento Parcial del Régimen Común de Tratamiento a los capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.548 de fecha 07 de septiembre de 1990 y posteriormente el Decreto Nº 2.095 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992, los cuales establecían que “Los contratos que proyecten celebrar las empresas extranjeras, mixtas y nacionales, así como las personas jurídicas públicas, sobre importación de tecnología y sobre el uso y la explotación de patentes y marcas, cualesquiera que sean las modalidades que aquellos adopten, deberán ser presentados para su registro por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, para lo cual se remitirá a ese organismo, un ejemplar original firmado por las partes, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a su celebración”. Lo cual con la salida de Venezuela de este organismo regional ya no es aplicable.
Ahora bien, frente a la desaplicación de las normas emanadas de la Comunidad Andina (CAN) y en una tarea interpretativa de la Ley de Inversiones Extranjeras vigente, es importante aclarar que la misma no establece que los contratos de cesión de bienes intangibles deban registrarse ante el Órgano competente en materia de Inversiones Extranjeras a los fines de surtir efectos legales, por lo que el simple registro ante la autoridad competente en materia de propiedad intelectual lo hace suficiente y oponible a terceros, cambiando así el criterio legal que se venía aplicando en estos casos.
No queda duda que la inversión extranjera en materia de bienes intangibles, contribuye en el desarrollo de modelos económicos alternativos basados en el conocimiento, la creatividad y la cultura. Sin embargo, quedamos a la espera de que el Ejecutivo Nacional dicte el Reglamento de esta ley, así como adecúe la estructura y funcionamiento de los órganos y entes del Estado que serán vigilantes de su cumplimiento, lo cual nos dará una visión más clara del espectro de aplicación de la misma y sus repercusiones en la economía de la propiedad intelectual.
Fuentes consultadas:
Ley de Inversiones Productivas en la Gaceta Oficial N° 439.406 de fecha 29 de diciembre de 2017
Ley de Inversiones Extranjeras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre de 2014,