El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi) negó la solicitud de marca Strawberry & Champagne, a la cual se opuso el Comité Interprofessionnel Du Vin De Champagne (CIVC), al que asistimos en Venezuela. La negativa del Sapi, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 635 (con entrada en vigencia el 24 de octubre), se hizo en virtud del numeral 9 del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial nacional.
El Comité se negó al registro (solicitado bajo la Clase 3 de la Clasificación de Niza), inscrita por Industrias Coramodio, C.A., en agosto de 2014, con base en su denominación de origen que, recordamos, es un signo distintivo regulado por varios acuerdos internacionales, como el Adpic y el Arreglo de Lisboa, que protegen globalmente las denominaciones de origen.
Como las denominaciones de origen –DO– son un signo distintivo que garantiza que el producto que el consumidor tiene en sus manos cumple con una serie de características y estándares esperados, las oficinas de propiedad industrial e intelectual del mundo no pueden permitir que una DO funcione como marca, ya que esto no sólo podría generar confusión en el público, sobre la procedencia y las características reales del producto, sino que también podría llevar a la dilución de la reputación asociada a la denominación.
Champagne es una de las DO más famosas del mundo, y quizá por eso es que muchas empresas e individuos han tratado de registrarla como marca, pero –como decidió el Sapi– esto no es posible, ya que esta categoría específica dentro del género más amplio de las indicaciones geográficas sólo puede aplicarse a los productos que realmente provengan de esa área, como tequila, vino de Jerez, queso gouda, ají margariteño, Cognac, prosciutto di Parma, ámbar de Chiapas, valle del Maipo o cacao de Chuao. Es decir, solo aquellas personas, ya sean naturales o jurídicas, que están situadas en una zona geográfica específica pueden utilizarlas y únicamente en relación con los productos oriundos y nombrados por esta.
Por esto siempre cabe preguntarse, ¿qué mensaje transmite una indicación geográfica? Pues, básicamente nos dice dónde y cómo se produjo un bien específico que, al estar vinculado a una ubicación concreta, cuenta con características únicas que no se encuentran en otros de la misma categoría, pero elaborados en diferentes lugares. Esto nos lleva a discutir sobre la naturaleza colectiva y la individual, en la que la DO es de carácter colectivo (su valor se basa en la calidad y reputación atribuida a un grupo de productores de una región específica y no puede atribuirse a un individuo específico), mientras la naturaleza individual de las marcas sí son propiedad de una persona o una empresa, entretanto, se pueden registrar individualmente y proteger para el uso exclusivo de su titular.
Como expertos de la Propiedad Intelectual es propicio que recordemos que las DO están sujetas a regulaciones específicas que protegen su uso, y, por ende, deben cumplir con ciertos criterios de producción y trazabilidad, en contraste con las marcas, que se gestionan de manera individual y pueden registrarse en las oficinas de patentes y marcas, lo que les otorga una protección legal en el uso comercial.
Enfocaremos nuestra atención en la DO champagne, que, gracias al trabajo constante del CIVC está protegida y reconocida en más de 121 países. Este término se refiere a vinos espumantes producidos exclusivamente en ciertos departamentos de Francia (Marne, L’Aisne, L’Aube y de la Seine–et-Marne), que no sólo ofrecen condiciones geográficas excepcionales, sino que también emplean conocimientos tradicionales para elaborar este producto. Es importante resaltar que, aunque en otras partes se produzcan vinos espumantes, ninguno de estos puede denominarse champagne (ya que no provienen de estas regiones ni cumplen con los estándares establecidos) y ciertamente no pueden registrarse como marca.
Recientemente hemos notado en Venezuela que, en varios casos, se intenta usar esta DO como un descriptor de olor, fragancia o tendencia olfativa (por ejemplo, shampoo de fresas y champagne), pero es crucial dejar claro que champagne no representa en absoluto un género o una cualidad requerida para describir un producto. Permitir que el término champagne se use como marca podría convertirlo en un término genérico o descriptivo y esto significaría abrir la puerta a que cualquier persona pueda usarlo para identificar sus productos. Sin embargo, esto está lejos de la realidad, ya que es una DO con origen geográfico y características concretas.
Es importante que los emprendedores en el sector de cosméticos, perfumería u otras industrias recuerden que champagne es una DO protegida y que usarla sin autorización puede infringir los derechos de sus legítimos titulares. Ante cualquier petición de registro de marca siempre es recomendable asesorarse con un abogado especializado en propiedad intelectual, quien es el único capacitado no sólo para hacer una búsqueda de antecedentes marcarios sino también para sugerir marcas comerciales distintivas (es decir, no genéricas) u, si es el caso, oponerse a un registro incorrecto, como efectivamente hicimos ante el Sapi.
Autora: Clary Muñoz, abogada.