El panorama regulatorio para las operaciones financieras en Venezuela ha dado un giro significativo. El pasado 14 de abril de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió las Licencias Generales Nro. 56 y 57, marcando un hito en la operatividad del sistema bancario nacional frente al sistema financiero de los Estados Unidos.
Como profesionales del área, es vital entender que esto no es solo un cambio de forma, sino una apertura operativa que reduce el “over-compliance” que ha dificultado la logística financiera durante años.
1. El regreso de la Banca Corresponsal
La Licencia 57 permite que instituciones financieras estatales operen nuevamente dentro del sistema estadounidense. Esto incluye al Banco Central de Venezuela (BCV), Banco de Venezuela, Banco del Tesoro y el Banco Digital de los Trabajadores, así como cualquier entidad donde estas instituciones posean el 50% o más de participación.
¿Qué impacto real tiene esto para las empresas y sus clientes?
Fluidez en USD: Se reactiva el procesamiento de pagos y servicios de banca corresponsal en dólares estadounidenses.
Operatividad de Tesorería: Se permite la apertura y cierre de cuentas bancarias de forma legal.
Normalización diaria: Facilita el procesamiento de remesas, pagos con tarjetas y operaciones cambiarias (Foreign Exchange).
2. Negociación sin barreras: La Licencia 56
Para los inversores, este es quizás el punto más estratégico. La Licencia 56 autoriza explícitamente la negociación de contratos comerciales directamente con el Gobierno de Venezuela. Esto elimina el riesgo de sanciones por “interacción previa” durante las fases de debida diligencia y planificación de proyectos a gran escala.
3. El “Compliance” no desaparece: La letra pequeña
Es un error interpretar estas licencias como un levantamiento total de sanciones. Como expertos en cumplimiento, debemos asesorar bajo estas premisas:
Oro y Cripto: Se mantiene la prohibición estricta de pagos en oro o monedas virtuales.
Efectivo: No se permite la entrega de billetes físicos al Gobierno.
Actividades legítimas: Cada transacción debe estar vinculada a actividades comerciales que entren en el alcance de las nuevas licencias.
4. Insights estratégicos y gestión de riesgos
Si bien estas acciones sugieren una estabilización del marco regulatorio, especialmente para los sectores de energía y finanzas, no debemos bajar la guardia.
El reto del nuevo estándar:
Las licencias facilitan la operación, pero no eliminan los riesgos vinculados a LC/FT/FPADM (Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas). Hoy más que nunca, las empresas deben elevar su estándar de debida diligencia para evitar el contagio por ilícitos o riesgos reputacionales.
La actualización de las Licencias 56 y 57 abre una ventana de oportunidad que demanda respuestas rápidas y precisas.
Fieles a nuestra filosofía de agilidad con propósito, en Antequera Parilli & Rodríguez acompañamos a nuestros clientes en la interpretación y ejecución de estas normativas, transformando la complejidad regulatoria en una ventaja competitiva para su negocio.








