El 16 de abril de 2026 fue aprobada la nueva Ley Orgánica de Minas. No es una reforma al régimen anterior: es un texto completamente nuevo que deroga la ley de 1999 y el decreto que reservaba al Estado la exploración y explotación del oro desde 2015. Venezuela acaba de reescribir las reglas del juego para uno de sus sectores más estratégicos, en el marco de un proceso de apertura económica que está atrayendo la atención de inversores nacionales e internacionales.
¿Por qué esta ley importa ahora?
Venezuela posee una de las reservas minerales más significativas del mundo, con presencia confirmada de oro, diamantes, coltán, bauxita, hierro, cobre y minerales críticos con alta demanda en la industria tecnológica global. Durante años, el marco regulatorio fragmentado y la incertidumbre institucional desalentaron la inversión privada organizada en el sector. Esta ley busca cambiar eso. Llega en un momento en que el país está flexibilizando restricciones financieras, reabriendo relaciones con el sistema económico internacional y necesitando capital para reactivar su aparato productivo.
¿Qué establece la ley?: lo esencial
Se crea una nueva arquitectura institucional con tres organismos: (i) la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera, que asume la supervisión, control e inspección de toda la actividad minera; (ii) el Instituto Nacional de Geología y Minería, que centraliza la investigación científica y la certificación de recursos; y (iii) el Fondo Nacional Minero, que canaliza recursos hacia proyectos sociales y económicos en las zonas de operación.
En materia de títulos, la ley distingue tres modalidades según la escala de operación. (i) La concesión minera otorga derechos exclusivos de exploración y explotación mediante contrato con la República, con períodos de hasta seis años de exploración y hasta treinta años de explotación, prorrogable; (ii) La licencia minera aplica a la pequeña minería, con áreas de hasta veinticinco hectáreas y duración de hasta diez años, y (iii) Los contratos de operaciones mineras regulan la minería artesanal individual.
El régimen tributario combina una regalía de hasta el 13% sobre producción bruta, un impuesto a la minería de hasta el 6% sobre ingresos mensuales y, para minerales críticos y tierras raras, un gravamen adicional de hasta el 5% sobre el valor de exportación. A cambio, la ley exime a los operadores de varios tributos especiales y libera de aranceles de importación a los equipos y maquinarias destinados exclusivamente a las operaciones autorizadas.
Lo que la ley no resuelve sola
Una ley marco es el punto de partida, no el destino. La Disposición Transitoria Tercera da al Ejecutivo Nacional 180 días para publicar el Reglamento. Hasta entonces, habrá un período de coexistencia normativa que puede generar incertidumbre interpretativa en aspectos operativos clave. Los contratos de concesión deben estructurarse con cláusulas que anticipen ese período y que protejan las condiciones económicas originalmente acordadas, ya que la propia ley establece que las modificaciones tributarias posteriores generan derecho a reequilibrio económico del contrato.
Hay además una dimensión que la ley aborda de forma incompleta: la propiedad intelectual vinculada a la operación minera. Los contratos con empresas mixtas donde participa el Estado, el uso de software geocientífico especializado, las patentes de procesos de extracción y beneficio, y la titularidad del conocimiento técnico generado durante las operaciones, por citar algunos casos, son temas que deben cubrirse contractualmente desde el inicio.
El momento es ahora, pero la estructura importa
Venezuela está abierta al capital minero. El nuevo marco legal es más claro, más completo y más orientado a la inversión que el régimen que reemplaza. Pero una apertura condicionada, en un entorno institucional en construcción, requiere estructuración legal precisa desde el primer momento








